¿Dudas sobre ESTA?
La autorización ESTA, también definida “Sistema Electrónico por la Autorización al Viaje”, es una particular concesión emitida por el Department of Homeland Security (Departamento de la Seguridad Interior de los Estados Unidos) que pueden solicitar y conseguir los ciudadanos de los países pertenecientes al Visa Waiver Program (Programa “Viaje sin Visado”) para ser autorizados a irse a los Estados Unidos sin necesidad de un Visado no-inmigrantes
En la actualidad son 40 los países pertenecientes al Visa Waiver Program: Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Chile, Croacia, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Latvia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Países Bajos, Polonia, Nueva Zelandia, Noruega, Portugal, República de Malta, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Corea del Sur, España, Suecia, Suiza, Taiwán y Reino Unido
Además de deber ser ciudadano de uno de los países pertenecientes al Visa Waiver Program(Programa Viaje sin Visado), para poder conseguir la autorización ESTA es estrechamente necesario:
- tener un pasaporte electrónico cuya validez cubra toda la estancia en los Estados Unidos. Los pasaportes electrónicos incorporan a su interior un microchip que tiene los datos biométricos del titular y un código de identificación alfanumérica formado por 9 cifras de cuyo 2 cartas y 7 números
- irse a los Estados Unidos por turismo, negocios o en tránsito hacia otro destino
- quedar en los Estados Unidos por un máximo de 90 días, también pocos días de “overstay” pueden comportar consecuencias importantes como la imposibilidad de futuros accesos en los Estados Unidos o por casos más graves la detención
- poseer, además de la reserva del billete de ida, también la reserva del billete de vuelta
En falta también de uno de susodichos requisitos, es necesario solicitar elVisado no-inmigrantes
La obtención de la autorización ESTA permite acceder al medio de transporte, avión o barco, en salida hacia los Estados Unidos sin embargo NO garantiza la entrada en él Estados Unido
A la llegada en los Estados Unidos será un agente del Customs and Border Protection a determinar o menos la admisión del viajero sobre la base de los principios del Visa Waiver Program y las leyes de los Estados Unidos
La autorización ESTA es válida por un período de 2 años a partir de su fecha de emisión o hasta el plazo de validez del pasaporte electrónico
A pesar de que el Customs and Border Protection recomienda de solicitar la autorización ESTA al menos 72 horas antes de emprender el viaje hacia los Estados Unidos, la solicitud puede ser también presentada pocas horas antes de la salida. De todos modos, nuestro consejo es de adelantar los tiempos de solicitud para poder enfrentar eventuales dificultades
Por todos los menores (comprendido a los neonatos que viajan sin billete) es solicitada la misma autorización ESTA sobre la base de los datos del propio pasaporte electrónicoo
Los datos que nos provees son recogidos por nuestro sitio, averiguados por nuestros operadores especializados y por fin transmitidos al Department of Homeland Security por sistemas de criptografía y autenticación de los datos SSL (Secure Sockets Layer)
Los datos de las tarjetas de débito y tarjetas de crédito no vienen en ningún modo memorizado en cuanto son tratados exclusivamente por los circuitos de pago a través de los más elevados sistemas de seguridad (PCI-DSS)
- No tener pasaporte electrónico de un ciudadano estonio (con chip)
- Tiene la intención de trabajar en los Estados Unidos, remunerado o no, incluido el trabajo como au pair o pasante
- Tiene la intención de permanecer en los Estados Unidos por más de 90 días
- Pretenden asistir a una escuela o universidad en los Estados Unidos
- Haber tenido una Tarjeta Verde (estado de Residente Permanente Legal) actual o previamente y no la ha abandonado almente firmando el ulario I-407 en una Embajada o frontera
- Se le ha negado la admisión o ha sido deportado de los Estados Unidos en los últimos cinco años
- Se le ha denegado una visa de EE. UU. debido a una inelegibilidad distinta de 221 (g) o 214 (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad
- Alguna vez ha sido arrestado o condenado por algún delito o delito (incluido el tráfico de drogas)
- Haber padecido una enfermedad grave y transmisible o que son drogadictos o adictos
- Haber participado en la persecución de cualquier persona bajo el control del gobierno nazi de Alemania
- Alguna vez han sido miembros o representantes de una organización terrorista